Las cuatro preguntas Top sobre el nuevo IVA

Ya estamos a las puertas del inicio del nuevo IVA y, desde las dos últimas semanas, el Departamento de Atención al Cliente ha contestado tantas preguntas sobre el tema, que nada mejor que relajarse que realizando un top ten de las preguntas más frecuentes. Pero como ha habido de todo nos hemos quedado en un Top Four que se han llevado la palma y de calle. Y para todos los gustos. Desde como funciona la aplicación a que hacer con documentos anteriores.

 1.- ¿Cómo entrar abonos?

Si a partir del mes de Julio, cuando ya han entrado en vigor los nuevos IVAS, nos vemos en la necesidad de realizar un abono de una factura con el IVA anterior, deberemos entrar una factura con fecha de Julio o posterior (Nexus nos propondrá el IVA “nuevo”), pero manualmente podremos cambiarlo al IVA de la factura de origen. Eso quiere decir que, aunque el IVA registrado ya no sea el vigente, si el usuario desea cambiarlo, Nexus lo permitirá.

2.- ¿Cómo se entra una factura de compra con fecha de Junio pero que me llega en Agosto?

Eso quiere decir que debo declararla con un periodo diferente de la fecha de emisión. Nada tan fácil como poner Junio en la fecha factura, en el que figura el IVA vigente en ese periodo, pero en fecha contable pondremos agosto, que será en la que se registrará en la liquidación de IVA correspondiente.

3.- ¿Es obligatorio o urgente cambiar los IVA en los ficheros?

No es obligatorio ni urgente realizarlo. En las nuevas versiones de Nexus adaptadas al nuevo IVA disponemos de un asistente para cambiarlos en los ficheros. Asignaremos el nuevo IVA en función de la fecha de los documentos, no del tipo de IVA de los ficheros de artículos, clientes, etc. Podemos realizar este cambio cuando nos interese, pero será porque a nivel visual “nos gusta” más ver el nuevo IVA al entrar en cualquier fecha.

4.- ¿Podemos servir documentos antes de Junio, con fecha posterior al 01 de Julio?

Si es mes nos quedan pedidos o albaranes pendientes de facturar. Si facturamos estos documentos con fecha a partir del 1 de Julio, aunque el documento origen sea del antiguo IVA, la factura deberemos cambiarla al nuevo tipo de IVA. Si queremos mantener el mismo tipo de IVA, o se factura a 30 de Junio, ocambiamos manualmente el tipo de IVA en las líneas, antes de facturar.

Y eso es todo de momento. Seguiremos con este ranking los próximos meses. Y es que una ya no sabe como desestresarse.

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Publicado el junio 30, 2010 en Consejos, Programación y etiquetado en , , . Guarda el enlace permanente. 1 comentario.

  1. LOS ALBARANES anteriores a 01/07/2010 ¿NO SE DEBERIAN FACTURAR AL 16% o 7%? según art. 75

    Artículo 75. Devengo del Impuesto.

    Uno. Se devengará el Impuesto:

    1º. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

    2º. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
    No obstante, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.

    2º bis. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

    3º. En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el último actúe en nombre propio, en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes.
    Cuando se trate de entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos por los que una de las partes entrega a la otra bienes muebles, cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose quien los recibe a procurar su venta dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de los bienes vendidos y el resto de los no vendidos, el devengo de las entregas relativas a los bienes vendidos se producirá cuando quien los recibe los ponga a disposición del adquirente.

    4º. En las transmisiones de bienes entre comisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran.

    5º. En los supuestos de autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas.

    6º. En las transferencias de bienes a que se refiere el artículo 9, número 3º de esta Ley, en el momento en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.

    7º. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

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