Nexus se adapta al nuevo Modelo 390 de Hacienda

Posted: Enero 13, 2010 by © Redacción in Novedades
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Para adaptarnos a los cambios realizados este año por Hacienda en sus modelos para la declaración del IVA ( 390 y 392), os comento las novedades que hemos incorporado en Nexus y que podréis encontrar en la Revisión Nexus Hacienda 1.0.0. (Soy cliente - Soy distribuidor)

Lo más significativo es que los dos modelos:  390 “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido” y  392 “Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”, se han unificado en uno único: modelo 390. Destinado a comunicar el resumen anual del IVA para todas las empresas y con fecha de entrega via telemática en los primeros 30 días del mes de enero.

Para preparar Nexus para estas novedades hemos realizado los siguientes cambios:  

  • Hemos actualizado el nombre del esquema y la raíz de todas las etiquetas.
  • Hemos actualizado el ejercicio.
  • Eliminamos la casilla de Registro de exportadores y otros Operadores Ecónomicos e incorporamos la casilla de Registro de devolución mensual.
  • Incorporamos un nuevo campo en el apartado de sujeto pasivo para los que opten por el Régimen especial del grupo de entidades.
  • Hemos reestructurado la información relativa al resultado de las liquidaciones, consignando de forma separada la concerniente a los sujetos pasivos que tributan en el Régimen especial del grupo de entidades (casillas 525 y 526).
  • Hemos incluido la información sobre las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera respecto de las cuales los sujetos pasivos que ejerzan dicha actividad y tributen en régimen simplificado hayan solicitado la devolución (casilla 524).

La presentación de las declaraciones del nuevo Modelo 390, se efectuará con carácter obligatorio por vía telemática cuando se trate de: sujetos pasivos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, así como por los sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, (aquellos que tengan la consideración de Grandes Empresas, por haber realizado operaciones en el ejercicio anterior por importe superior a 6.010.121,04 euros, calculado según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del impuesto, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, o los que tributen de acuerdo con el Régimen especial de grupo de entidades).

Leer Disposiciones Generales del BOE

Ver Calendario del Contribuyente -Pymes y Autónomos

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